alimentos

GOMINOLAS SALERM COSMETICS

Dictamen favorable de la Sección Primera del Jurado de Autocontrol, de 9 de septiembre de 2022, de la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de VMV GROUP DE SERVICIOS Y GESTION, S.L. (Salerm Cosmetics) al considerar que se utilizan alegaciones de salud, relacionadas con obtener “un cabello fuerte y sano”, sin vincularlo a ingredientes específicos que tengan legalmente reconocida esa declaración.

GOMINOLAS SALERM COSMETICS2023-01-27T17:42:35+01:00

BATIDO PULEVA

Resolución de la Sección Cuarta del Jurado de Autocontrol, de 29 de julio de 2022, estimando parcialmente la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad LACTALIS PULEVA, S.A. por considerarse que la afirmación “menos azúcar” utilizada en la publicidad contraviene el Reglamento 1924/2006, al no alcanzar el 30% de reducción que el Anexo del Reglamento impone para poder incluir declaraciones del tipo “CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE]” y aquellas que puedan tener el mismo significado para el consumidor.

BATIDO PULEVA2023-01-27T17:36:16+01:00

AMELICIOUS DELICIOUS

Resolución de la Sección Tercera del Jurado de Autocontrol, de 3 de diciembre de 2021, estimando la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de AMELIA PLATÓN GALOFRÉ (AMELICIOUS DELICIOUS) por atribuir a los productos promocionados tanto propiedades adelgazantes como propiedades y, utilizar el testimonio de Amelia Platón Galofré, que se presenta como “farmacéutica y nutricionista” como medio de inducción al consumo de los productos promocionados.

AMELICIOUS DELICIOUS2022-08-03T12:19:58+01:00

CAMPORICO – HUERTA CAMPORICO, S.L

Dictamen no vinculante del Jurado de Autocontrol, de 23 de Julio de 2020, referido a la empresa HUERTA CAMPORICO, S.L., a raíz de una reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra una publicidad emitida en Onda Cero de productos y platos elaborados CAMPORICO. EL dictamen considera que la publicidad reclamada resultaría incompatible con la norma 2 del Código de Autocontrol al incluir una declaración genérica o general de propiedades saludables sin ir acompañada de una declaración específica y autorizada sobre los concretos beneficios de los productos promocionadas en relación con la salud.

CAMPORICO – HUERTA CAMPORICO, S.L2021-09-27T16:51:51+01:00

COCHINILLO EL TABLADILLO- CARNICAS TABLADILLO, S.L.

Dictamen no vinculante del Jurado de Autocontrol, de 7 de Julio de 2020, referido a la empresa CARNICAS TABLADILLO, S.L., a raíz de una reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra una publicidad emitida en Onda Cero del cochinillo EL TABLADILLO. EL dictamen considera que la publicidad reclamada resultaría incompatible con la norma 2 del Código de Autocontrol al incluir una declaración genérica o general de propiedades saludables sin ir acompañada de una declaración específica y autorizada sobre los concretos beneficios de las carnes promocionadas en relación con la salud

COCHINILLO EL TABLADILLO- CARNICAS TABLADILLO, S.L.2020-07-30T11:15:58+01:00

PATATAS MELÉNDEZ – PATATAS MELÉNDEZ, S.L.

Dictamen no vinculante del Jurado de Autocontrol, de 25 de Junio de 2020, referido a la empresa PATATAS MELÉNDEZ, S.L., a raíz de una reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra una publicidad emitida en Onda Cero de las patatas MELÉNDEZ. EL dictamen considera que la publicidad reclamada resultaría incompatible con la norma 2 del Código de Autocontrol al incluir una declaración genérica o general de propiedades saludables sin ir acompañada de una declaración específica y autorizada sobre los concretos beneficios de las patatas promocionadas en relación con la salud.

PATATAS MELÉNDEZ – PATATAS MELÉNDEZ, S.L.2020-07-15T11:31:32+01:00

BIOSABOR – BIOSABOR, S.A.T

Dictamen no vinculante del Jurado de Autocontrol, de 25 de Junio de 2020, referido a la empresa BIOSABOR, S.A.T, a raíz de una reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra una publicidad emitida en Onda Cero de productos para beber (gazpachos, salmorejos y salsas). EL dictamen considera que la publicidad reclamada resultaría incompatible con la norma 2 del Código de Autocontrol al incluir una declaración genérica o general de propiedades saludables sin ir acompañada de una declaración específica y autorizada sobre los concretos beneficios de los productos alimenticios promocionados en relación con la salud

BIOSABOR – BIOSABOR, S.A.T2020-11-19T13:25:53+01:00

CARNE ORGANIQ – MERCADO ORGANIQ, S.L

Dictamen no vinculante del Jurado de Autocontrol, de 25 de Junio de 2020, referido a la empresa MERCADO ORGANIQ, S.L., a raíz de una reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra una publicidad emitida en Onda Cero de la carne de ternera ORGANIQ. EL dictamen considera que la publicidad reclamada resultaría incompatible con la norma 2 del Código de Autocontrol al incluir una declaración genérica o general de propiedades saludables sin ir acompañada de una declaración específica y autorizada sobre los concretos beneficios de las carnes promocionadas en relación con la salud.

CARNE ORGANIQ – MERCADO ORGANIQ, S.L2020-07-15T11:32:59+01:00

POMPADOUR IBÉRICA, S.A. – INFUSIONES DE JENGIBRE

Dictamen de Autocontrol, de 31 de octubre de 2019, emitido a raíz de una reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad de Infusiones de Jengibre de la empresa Pompadur Ibérica, S.A. Se considera que la publicidad reclamada incumple la legislación sobre productos de pretendida finalidad sanitaria por incluir la mención “saludable” sin acompañarla de una declaración de propiedad específica autorizada.

POMPADOUR IBÉRICA, S.A. – INFUSIONES DE JENGIBRE2020-02-13T09:39:35+01:00
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