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VIOLETA y VITAL PROTEINS (Instagram)

Resolución parcialmente favorable de Autocontrol, de 29 de noviembre, a la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra la publicidad de NESTLÉ ESPAÑA, S.A, por entender que incumple la legislación vigente al atribuir a un complemento alimenticio propiedades terapéuticas no acreditadas. Notificación de Autocontrol, de 27 de noviembre, de la aceptación por parte de VIOLETA MANGRIÑAN de la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad del complemento alimenticio VITAL PROTEINS en Instagram que incumplía la normativa que regula la publicidad de productos con pretendida finalidad sanitaria y el Código sobre el uso de Influencers en la publicidad.

VIOLETA y VITAL PROTEINS (Instagram)2025-02-25T19:18:22+01:00

DIEGO PÉREZ (James Lover)

Resolución favorable del Jurado de Autocontrol, de 19 de febrero de 2021, referido al influencer DIEGO PÉREZ (James Lover), a raíz de una reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra una publicidad de apuestas deportivas difundida a través de stories en el canal de Instagram de este Influencer. La resolución considera que la comunicación comercial llevada a cabo por el influencer en cuestión a través de sus publicaciones no resulta reconocible como tal y que, la mera aparición del influencer, unida a la prescripción realizada de la actividad de las apuestas deportivas, sería contraria al Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades de juego

DIEGO PÉREZ (James Lover)2021-04-07T10:53:46+01:00

PAULA GARCÍA MACÍA (Paulagarciamaciaa)

Dictamen no vinculante del Jurado de Autocontrol, de 19 de febrero de 2021, referido a la influencer PAULA GARCÍA MACÍA (Paulagarciamaciaa), a raíz de una reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra una publicidad de apuestas deportivas difundida a través de stories en el canal de Instagram de esta Influencer. El Dictamen considera que de la comunicación comercial llevada a cabo por la influencer en cuestión a través de sus publicaciones no resulta reconocible como tal y que, la mera aparición de la influencer, unida a la prescripción realizada de la actividad de las apuestas deportivas, sería contraria al Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades de juego

PAULA GARCÍA MACÍA (Paulagarciamaciaa)2021-04-07T10:51:38+01:00

MARINA YERS (Marinayers)

Dictamen no vinculante del Jurado de Autocontrol, de 19 de febrero de 2021, referido a la influencer MARINA YERS (Marinayers), a raíz de una reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra una publicidad de apuestas deportivas difundida a través de stories en el canal de Instagram de esta Influencer. El Dictamen considera que de la comunicación comercial llevada a cabo por la influencer en cuestión a través de sus publicaciones no resulta reconocible como tal y que, la mera aparición de la influencer, unida a la prescripción realizada de la actividad de las apuestas deportivas, sería contraria al Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades de juego

MARINA YERS (Marinayers)2021-04-07T10:54:57+01:00

JESÚS SÁNCHEZ SEDA (Jesuseda)

Dictamen no vinculante del Jurado de Autocontrol, de 19 de febrero de 2021, referido al influencer JESÚS SÁNCHEZ SEDA (Jesuseda), a raíz de una reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra una publicidad de apuestas deportivas difundida a través de stories en el canal de Instagram de este Influencer. El Dictamen considera que de la comunicación comercial llevada a cabo por el influencer en cuestión a través de sus publicaciones no resulta reconocible como tal y que, la mera aparición del influencer, unida a la prescripción realizada de la actividad de las apuestas deportivas, sería contraria al Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades de juego

JESÚS SÁNCHEZ SEDA (Jesuseda)2021-04-07T10:48:40+01:00

GENISSA GONZÁLEZ (Ggpica)

Dictamen no vinculante del Jurado de Autocontrol, de 19 de febrero de 2021, referido a la influencer GENISSA GONZÁLEZ (Ggpica), a raíz de una reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra una publicidad de apuestas deportivas difundida a través de stories en el canal de Instagram de esta Influencer. El Dictamen considera que de la comunicación comercial llevada a cabo por la influencer en cuestión a través de sus publicaciones no resulta reconocible como tal y que, la mera aparición de la influencer, unida a la prescripción realizada de la actividad de las apuestas deportivas, sería contraria al Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades de juego

GENISSA GONZÁLEZ (Ggpica)2021-04-07T10:47:14+01:00

BESTANALISTAS, C.B.

Dictamen no vinculante del Jurado de Autocontrol, de 19 de febrero de 2021, referido a la empresa BESTANALISTAS, C.B, a raíz de una reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra una publicidad de apuestas deportivas difundida a través de stories en los canales de Instagram de varios Influencers. El Dictamen considera que de las publicaciones no se desprende de forma clara e inequívoca su carácter publicitario y no se incluye ninguna etiqueta o advertencia sobre la naturaleza promocional de las mismas y que, la mera aparición de los influencers, unida a la prescripción realizada de la actividad de las apuestas deportivas, sería contraria al Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

BESTANALISTAS, C.B.2021-04-07T10:44:27+01:00

WESTAPUESTAS, S.L

Dictamen no vinculante del Jurado de Autocontrol, de 19 de febrero de 2021, referido a la empresa WESTAPUESTAS, S.L., a raíz de una reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra una publicidad de apuestas deportivas difundida a través de stories en los canales de Instagram de varios Influencers. El Dictamen considera que de las publicaciones no se desprende de forma clara e inequívoca su carácter publicitario y no se incluye ninguna etiqueta o advertencia sobre la naturaleza promocional de las mismas y que, la mera aparición de los influencers, unida a la prescripción realizada de la actividad de las apuestas deportivas, sería contraria al Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

WESTAPUESTAS, S.L2021-04-07T10:44:58+01:00
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