Si la reclamación resulta manifiestamente fundada y afecta a los derechos y legítimos intereses del consumidor.
Si el litigio no ha sido ya resuelto o planteado ante otra entidad acreditada o ante un órgano jurisdiccional.
Si se ha contactado o intentado contactar previamente con el comerciante o para tratar de resolver el asunto, dejando un mes a dicho comerciante para comunicar su decisión.
Si no ha transcurrido más de un año desde la causa del litigio.
Si el litigio no versa sobre intoxicación, lesión, muerte o existen indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.
Cumpliendo esos requisitos, las personas consumidoras y usuarias pueden dirigirse a aluna de las entidades encargadas de llevar adelante el procedimiento de resolución; es decir, que han obtenido dicha acreditación por resolución de las autoridades competentes, y figuran incorporadas en el listado nacional establecido en el Ministerio de Asuntos Sociales, Consumo y Agenda 2030 que se notifica a la Comisión Europea.
Ante cualquier duda a la hora de acudir a la resolución alternativa de litigios, podemos asesorarte si te diriges a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN (AUC) contándonos el motivo del litigio a través del correo:
auc@auc.es

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