Resumen:
Notificación de Autocontrol de 13 de julio de 2021, de la aceptación por parte de BIOVER NV SUCURSAL EN ESPAÑA. , de la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad del complemento alimenticio CALMACID, por utilizar en su argumentario la cláusula abusiva “hasta fin de existencias” lo que limita el alcance de la promoción y no revela el número de existencias disponibles introduciendo así un elemento de indeterminación que impide al consumidor conocer el alcance real de la oferta presentada.
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Reclamación
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Promesa de rectificación
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