Resumen: La sentencia estimatoria del Tribunal Constitucional en el recurso interpuesto por el Defensor del Pueblo con motivo de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), considerando contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a ésta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018.
La norma recurrida contemplaba la posibilidad de recopilación de datos personales y opiniones de los ciudadanos por parte de los partidos políticos, con el fin de realizar perfiles ideológicos y personalizar la propaganda electoral. Según el TC, la Ley no fija las garantías adecuadas por lo que respecta específicamente a la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas por los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales, y ello constituye una injerencia en el derecho fundamental a la protección de datos personales de gravedad similar a la que causaría una intromisión directa en su contenido nuclear.
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