Resumen:
Resolución de Autocontrol, de 8 de mayo de 2020, de la Sección Quinta por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad del Jugo La Chinata de la Compañía Oléicola siglo XXI en la que se utilizan la alegaciones “saludable” y “con propiedades muy beneficiosas para nuestro organismo” sin ir acompañadas de una declaración específica y autorizada sobre los concretos beneficios del producto alimenticio promocionado en relación con la salud.
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Reclamación
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Resolución favorable
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