La Ley propuesta tiene como uno de sus principales objetivos reforzar la protección efectiva de las personas en su actividad de consumo, en el marco de la responsabilidad y la sostenibilidad medioambiental contemplada por el ODS 12 de la Agenda 2030.
El proyecto de Ley contempla un marco normativo que refuerza y fomenta la reparación de bienes como primera alternativa frente a la sustitución, introduciendo medidas que facilitan el acceso a servicios de reparación; garantizando la disponibilidad de piezas de repuesto, y ampliando las obligaciones de los fabricantes y vendedores en cuanto a la durabilidad y reparabilidad de dichos bienes.
Además, se crean herramientas para facilitar una información clara y accesible sobre las opciones de reparación disponibles y se adopta un formulario europeo de información sobre la reparación, que deberá especificar las condiciones de cada reparación, y se generan incentivos económicos para que las personas consumidoras, dentro de su libertad de elección, opten por la reparación en lugar de por la sustitución de bienes
La norma propuesta contempla la trasposición de dos Directivas a las que ya nos hemos referido (ver sumario en la página inicial):
- La Directiva sobre empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica.
- La Directiva sobre reparación de bienes.
Para incorporarlas a nuestro ordenamiento a través de la modificación de normativas nacionales ya existentes:
- El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU).
- La Ley, de Competencia Desleal (LCD).
- La Ley general de Publicidad (LGP)
- El Real Decreto Real Decreto del Reglamento del Registro Mercantil (RDRM)
En el anteproyecto se identifican disposiciones referidas a la sostenibilidad y a la economía circular, algunas de ellas no contempladas en las Directivas mencionadas:
- Fomentar la reparación de bienes mediante un sistema de bonos que cubra una parte del coste de la misma durante un período determinado posterior a la finalización del período de garantía legal de conformidad o comercial.
- Prohibir las comunicaciones comerciales de combustibles fósiles, o de productos o servicios de transporte propulsados exclusivamente mediante carburantes fósiles.
- Evitar que la denominación de los productos incluya ningún término o expresión que induzca a error o confusión el desempeño medioambiental de una empresa.
Pero también incluye otras relativas a distintos aspectos también relacionados con la protección de las personas consumidoras y usuarias:
- Limitar los precios de reventa las entradas de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Regular la “reduflación” que consiste en reducir la cantidad de producto incluida en una unidad de venta manteniendo e incluso incrementando su precio.
Asimismo, incluye determinadas definiciones como:
Reacondicionamiento: las acciones llevadas a cabo para preparar, limpiar, probar, hacer mantenimiento y, en caso necesario, reparar un bien o un bien desechado para restablecer su rendimiento o funcionalidad dentro del uso previsto y el intervalo de rendimiento concebidos originalmente en la fase de diseño en el momento en que el bien sea introducido en el mercado.
Reparación: una o varias acciones llevadas a cabo para devolver un bien defectuoso, o un residuo, a una condición en la que sirva para su finalidad prevista.
Durabilidad: que en el texto vigente forma parte de las definiciones del apartado 1, entendida como la capacidad de los bienes de mantener sus funciones y rendimiento requeridos en condiciones normales de utilización durante el tiempo que sea razonable en función del tipo de bien.
