La Directiva (UE) 2024/825, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información pone el foco en regular el denominado greenwashing (que en España se ha traducido como “ecopostureo”, “ecoblanqueo” “ecoimpostura” o “ecoengaño”), estableciendo:

  • La prohibición de alegaciones medioambientales falsas, no verificables o genéricas, (“eco”, “verde”, “respetuoso con el planeta”) no soportadas en aspectos específicos. la prohibición en los argumentarios presentes en las comunicaciones comerciales, el etiquetado o los envoltorios (packaging) de beneficios falsos, engañosos o irrelevantes en este ámbito para las personas consumidoras. Se impone la necesidad de presentar pruebas sólidas y verificables sobre cualquier afirmación ambiental, prohibiéndose la publicidad basada exclusivamente en programas de compensación de emisiones de carbono si no cumplen con ciertos estándares.
  • La prohibición del uso de etiquetas de sostenibilidad no basadas en sistemas de certificación reconocidos o no establecidas por las autoridades públicas, fomentando su utilización por parte de las pequeñas y medianas empresas.
  • La obligación de proporcionar información previa, clara, pertinente y fiable a las personas consumidoras y usuarias sobre la durabilidad, reparabilidad y reactualización de los bienes, incluidos los digitales, aumentando las garantías previas a la compra. También sobre la disponibilidad de opciones de entrega respetuosas con el medio ambiente y sobre las características de los bienes desde el punto de vista de la sostenibilidad, las afirmaciones medioambientales y las características sociales de los productos.
  • Evitar la planificación deliberada de la obsolescencia programada (o prematura, o temprana) de los productos, incluidas las actualizaciones innecesarias o evitables de software que reducen la vida útil y el rendimiento óptimo de los productos y afectando a la sostenibilidad.

La normativa busca que los consumidores estén mejor informados y protegidos, facilitando decisiones de compra conscientes y responsables, recibiendo información transparente, verificable y comprensible sobre los productos y obteniendo una mejor protección contra prácticas de marketing engañosas.

Las empresas deben reestructurar sus etiquetas, comunicaciones y políticas de venta, asegurando que las alegaciones medioambientales estén respaldadas por datos fiables. Además, necesitan revisar sus prácticas comerciales para evitar sanciones, especialmente con la normativa complementaria en desarrollo

Las administraciones públicas tienen el compromiso de fomentar la adopción de prácticas sostenibles y transparentes en el mercado, así como de facilitar el acceso de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, a los distintivos de sostenibilidad.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones arriba mencionadas se establecen los siguientes mecanismos:

Verificación por terceros expertos: Las empresas pueden ser requeridas a someter sus compromisos y metas medioambientales a la verificación de terceros expertos independientes. Estos expertos deben tener experiencia y competencia en cuestiones medioambientales y estar facultados para supervisar el progreso de las empresas en relación con sus compromisos. Los Estados miembros serán responsables de designar los mencionados verificadores independientes

Disponibilidad de información: Las empresas deben garantizar que las conclusiones periódicas de los terceros expertos estén a disposición de las personas consumidoras. Esto asegura la transparencia en el cumplimiento de las obligaciones y permite a los/as consumidores/as tomar decisiones informadas.

Cumplimiento normativo: Las autoridades competentes pueden llevar a cabo inspecciones y auditorías para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Directiva. En caso de incumplimiento, se pueden aplicar sanciones y medidas correctivas como la retirada o suspensión del uso de distintivos de sostenibilidad, multas o penalizaciones y supervisión o seguimiento continuo. Las empresas incumplidoras podrían quedar temporalmente excluidas de licitaciones de contratación pública, perder sus ingresos y afrontar multas de al menos el 4% de sus ingresos anuales o exclusión temporal de contrataciones públicas.

Compartir contenido: