La Comisión europea incorpora al acervo comunitario la resolución alternativa de litigios a finales del pasado siglo, a través de diferentes iniciativas.
Cabe mencionar como antecedentes dos comunicaciones remitidas al Consejo Europeo por la Comisión de las Comunidades Europeas en los años 1985 y 1987, así como la Resolución del Consejo de la CEE de 25 de junio de 1987, sobre el acceso de los consumidores a la justicia, en la que se invitaba a la Comisión a ampliar los análisis sobre este acceso al tiempo que se sugería una evaluación de las barreras que podrían obstaculizarlo: el tiempo empleado, el coste económico soportado y la eficacia conseguida.
En 1993 aparece el Libro Verde sobre el acceso de los consumidores a la justicia y solución de litigios en materia de consumo en el mercado único, en el que se ponían de manifiesto los problemas específicos de los consumidores en el ejercicio de sus derechos, así como la dimensión comunitaria del problema, señalando que el acceso a la justicia, además de ser uno de los derechos reconocidos por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, es una condición de eficacia de cualquier ordenamiento jurídico.
Comunicación de la Comisión 98/257/CE, de 30 de marzo de 1998, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo.
Con posterioridad al Libro la Comunicación de la Comisión, de 30 de marzo de 1998, sobre la solución extrajudicial de conflictos en materia de consumo (COM (1998) 198 final) y la Recomendación 98/257/CE, de 30 de marzo de 1998, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo, establecen unos requisitos mínimos de calidad exigibles a los mecanismos extrajudiciales de solución de litigios.
El Consejo, en su Resolución de 25 de mayo de 2000 relativa a la creación de una red comunitaria de órganos nacionales encargados de la solución extrajudicial de litigios de consumo, invita a los Estados miembros a la notificación de todos los organismos extrajudiciales que acreditaran el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Recomendación arriba mencionada, con el fin de integrarlos en una red comunitaria. En virtud de dicha Resolución fueron notificadas a la Comisión Europea las Juntas Arbitrales de Consumo que resuelven mediante arbitraje y, por tanto, con carácter vinculante y ejecutivo, los litigios entre consumidores y empresarios.
A año siguiente se aprueba la Recomendación 2001/310/CE, de 4 de abril de 2001, relativa a los principios aplicables a los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo.
En 2008 se aprueba la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que se aplicará en los litigios transfronterizos civiles y mercantiles, con la salvedad de aquellos derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación pertinente. No se aplica a los asuntos fiscales, aduaneros o administrativos ni a la responsabilidad de los Estados por actos u omisiones en el ejercicio de su autoridad soberana.
En 2011 se aprueban la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del Derecho civil, mercantil y de familia y la Comunicación de 13 de abril Acta del Mercado Único -Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza- Juntos por un nuevo crecimiento, que identificó la falta de legislación sobre resolución alternativa de litigios, incluidos los derivados del comercio electrónico, como uno de los obstáculos para la consecución del fin perseguido, motivo por el cual se fijó como una de las doce prioridades el desarrollo de esta legislación. De ese mismo año son Las Conclusiones del Consejo de 30 de mayo de 2011 sobre las prioridades para relanzar el mercado único Y la de 25 de octubre de 2011, sobre modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del Derecho civil, mercantil y de familia (2011/2117(INI).
El Consejo de la Unión Europea destacaba la importancia del comercio electrónico y coincidía en que los sistemas de resolución alternativa de litigios en materia de consumo pueden constituir un sistema de recurso asequible, sencillo y rápido para los consumidores y los comerciantes. Para llevar a la práctica con éxito estos sistemas, se indica, es necesario un compromiso político y un apoyo continuados de todas las partes interesadas, sin poner en peligro la asequibilidad, la transparencia, la flexibilidad, la rapidez y la calidad de la toma de decisiones de las entidades de resolución alternativa de litigios.
Estas iniciativas, como reconoce la propia Comisión, resultaron en sí mismas insuficientes para garantizar el acceso de los consumidores a mecanismos de solución extrajudicial de conflictos y a sus procedimientos en todas las áreas geográficas y sectoriales de la Unión Europea, así como para generar un conocimiento por parte de consumidores y empresarios de las vías de resolución alternativa de litigios, lo que se considera un obstáculo para el desarrollo y buen funcionamiento del mercado interior.
En 2013 se aprueban tanto la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo como el Reglamento (UE) n.º 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo.
Este último Reglamento fue derogado por el Reglamento (UE) 2024/3228 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre.
En cuanto a la Directiva de 2013, fue sido modificada por la Directiva (UE) 2025/2647 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre, todavía pendiente de incorporación a nuestro ordenamiento jurídico.
La pretensión de la Comisión en todos estos posicionamientos y normas es, como ya anticipábamos, facilitar a las personas consumidoras y usuarias la defensa de sus derechos por una vía diferente a la de los procedimientos judiciales, habida cuenta de las dificultades que pueden suponerles su elevado coste, su larga duración y su complejidad; mucho más cuando se trate de conflictos transfronterizos.
