Como ya hemos señalado, España se caracteriza, frente a la situación de otros países, por incluir las comunicaciones comerciales en el ámbito de la resolución extrajuicial de Conflictos, entre otros motivos, por estar expresamente mencionada en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios (así como en la Ley de Competencia Desleal cuando se refiere a los códigos de conducta).

Como también hemos indicado, el hecho de que la Directiva de 2025 contempla como objeto de la RAL las cuestiones precontractuales abre también la vía para que en otros países europeos se incluyan también en el procedimiento las comunicaciones comerciales.

El futuro Código de Conducta para la protección de los menores en el entorno audiovisual contempla como instancia última, tras el requerimiento a los operadores por el incumplimiento de la Ley General de la Comunicación Audiovisual y la decisión adoptada por el Comité de Revisión el recurso a una entidad RAL:

“La Resolución, ya sea estimatoria o desestimatoria del escrito de impugnación, será comunicada a la Secretaría Técnica que, a su vez, la comunicará a cada una de las partes, usuario reclamante y prestador reclamado, quienes, en caso de que estuvieran disconformes con la Resolución, podrán recurrirla acudiendo al mecanismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos ante la sección correspondiente del Jurado de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial.

A partir de la comunicación de la Resolución del Comité de Revisión, las partes contarán con un plazo de quince (15) días hábiles para presentar su petición de resolución extrajudicial de conflictos (la “petición”), debiendo hacer constar en el escrito de petición:

  • El número de expediente de la Reclamación a la que se refiere.
  • Todas las alegaciones que estime conveniente realizar en defensa de su posición para desvirtuar el contenido de la Resolución recurrida.

La petición deberá ser presentada en la plataforma electrónica habilitada al efecto y, tras su recepción, la Secretaría Técnica dará traslado de esta al Jurado de Autocontrol, comunicándoselo asimismo al Comité de Revisión que contará con un plazo de siete
(7) días hábiles para dar traslado del íntegro expediente de la reclamación al Jurado de Autocontrol.

En la tramitación de la petición, el Jurado de Autocontrol estará facultado para solicitar a cualquiera de las partes y al Comité de Revisión toda la información y documentación que estime conveniente, que deberá ser diligentemente facilitada.

Recibida la petición, el Jurado de Autocontrol emitirá su Resolución Definitiva en el plazo de 15 días hábiles. Este plazo podrá suspenderse desde el momento en que el Jurado de Autocontrol efectúe cualquier tipo de solicitud de aportación de información o documentación complementaria.

En su Resolución Definitiva, el Jurado de Autocontrol podrá confirmar la Resolución impugnada o reformarla en sentido que estime oportuno, motivando suficientemente su fallo. En todo caso, la Resolución Definitiva emanada del Jurado de Autocontrol será vinculante para ambas partes en conflicto”.

La razón de considerar contar con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial España se cuenta ya con organismo que podrían desempeñar ese rol, previa certificación por el coordinador de servicios digitales, como son los organismos de resolución alternativa de litigios en materia de consumo acreditados conforme a la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo (Ley de ADRs). Entre ellos, Autocontrol, que además de estar acreditado como tal ADR, cumple con lo previsto en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal para tales órganos encargados de la resolución extrajudicial de reclamaciones en su condición de órgano de control de códigos de conducta.

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