La denominada resolución alternativa de litigios (RAL) en materia de consumo (se conoce también por sus siglas en inglés, ADR, que corresponden a Alternative Dispute Resolution), busca solucionar de forma eficaz, rápida y económica, en un ámbito extrajudicial, las diferencias entre las empresas o los profesionales que ofrecen bienes y servicios y las personas consumidores y usuarias que los adquieren y/o que los consumen o reciben.
Dicha solución, se alcanza mediante un procedimiento de carácter voluntario en el que las partes se someten a la decisión de un tercero cualificado y neutral.
La RAL se concibe, no como sustitutiva del sistema judicial tradicional ni de los procedimientos administrativos, sino como complementaria en aquellos ámbitos en los que puede aplicarse.
Los procedimientos de resolución alternativa son muy variados, tanto en el marco de la Unión Europea como en los Estados miembros. Pueden adoptar la forma de:
- Procedimientos en los que la entidad de resolución alternativa reúne a las partes con el fin de facilitar una solución amistosa.
- Procedimientos en los que dicha entidad propone una solución.
- Procedimientos en los que impone una solución.
También pueden adoptar la forma de una combinación de dos o más de estos procedimientos.
Para ello se establecen una serie de principios básicos que caracterizan a estos procedimientos:
- La independencia y la experiencia de los organismos que gestionen las resoluciones.
- La transparencia del procedimiento y del funcionamiento de dichos organismos.
- La eficacia, la rapidez, la gratuidad o el bajo coste del procedimiento.
- El cumplimiento del principio de legalidad en las decisiones adoptadas.
- La limitación del procedimiento a las reclamaciones presentadas por las personas consumidoras y usuarias contra los empresarios.
- La participación voluntaria de ambas partes, con las excepciones que las normas puedan prever
- El derecho de las partes a acceder a la vía judicial, con excepciones.
