De acuerdo con la mencionada Ley General de Publicidad, podemos considerar como comunicaciones comerciales sexistas aquellos mensajes caracterizados por difundir un contenido contrario a la igualdad entre mujeres y hombres, o al reconocimiento de la diversidad por razón de género.

Más específicamente:

  • Por ofrecer un tratamiento subsidiario, dependiente y minusvalorado de la identidad femenina frente a la masculina (o viceversA), ya sea de forma directa o indirecta, explícita o implícita, manifiesta o latente.
  • Por contribuir a construir y consolidar un estereotipo, mayoritariamente en el caso de las mujeres que, además de discriminatorio, puede ser también denigratorio y vejatorio., alimentando la sociedad patriarcal de la que se deriva un fenómeno tan grave como el de la violencia machista. Esa discriminación, denigración y vejación se refleja en aquellos mensajes que cosifican a las mujeres utilizando su imagen no como oferentes, distribuidoras, prescriptoras, compradoras o consumidoras, sino como mero reclamo sexual

 

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