El marco legal permite identificar cuándo una comunicación comercial sobre alimentos (comidas y bebidas) incumple la normativa, tanto si va dirigida a adultos como a menores y adolescentes.

De modo general, ante un mensaje publicitario o promocional con contenido ilícito, desde la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN ponemos en marcha un dispositivo de actuación que contempla una cuádruple vía:

  • Requerimiento directo al anunciante para que deje de difundir la comunicación comercial considerada ilícita o, al menos, modifique los aspectos de la misma (solicitud de cese o rectificación).
  • Reclamación ante las instancias de regulación voluntaria, para conseguir de éstas una resolución contraria a la comunicación comercial objeto de reclamación, si el anunciante se somete a algún código de autorregulación o corregulación, éste acepta somete al mismo, o en caso contrario un dictamen no vinculante igualmente contrario (resolución o dictamen estimatorios).
  • Denuncia administrativa ante las autoridades competentes, solicitando la apertura de un expediente informativo y, en su caso, de pronunciamiento sobre la infracción cometida y su correspondiente sanción.
  • Demanda en tribunales, mediante el ejercicio de la acción de cesación por publicidad ilícita, al contar la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN legitimación activa para ese ejercicio. El juez puede acordar el cese, la rectificación y la no reiteración futura de la comunicación comercial considerada ilícita; y, si lo estima procedente y con cargo al demandado, podrá acordar además la publicación total o parcial de la sentencia e incluso, cuando los efectos de la infracción puedan mantenerse a lo largo del tiempo, una declaración rectificadora.

Compartir contenido: